¿que hacer en caso de accidente de transito? ¿Cuál es el procedimiento ante un accidente de transito?
Ante un accidente de tránsito, Ud. debe proceder de la siguiente manera:
1. Luego del hecho:
Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o motovehículo y la tarjeta o constancia del seguro. No permita que el otro protagonista, le dicte la información que necesita. Tómese el trabajo de copiarlos de los documentos que pidió.
Lleve siempre lápiz y papel (las contingencias nunca tocan la puerta alertando que van a suceder).
DATOS FUNDAMENTALES :- apellido, nombre, tipo y numero de documento del conductor.
Domicilio y si es posible teléfono. Ídem del titular que figura en la cédula verde. Nombre de la aseguradora y número de póliza.
Lugar y hora del hecho.
Es fundamental que busque testigos, soliciteles los mismos datos y anótelos. Más adelante sabrá porque.
Si resultó lesionado, cuide su salud y recupérese. Cuenta con tiempo suficiente para efectuar el reclamo. Úselo.
Guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Serán importantes a futuro.
Aunque no es indispensable hacerlo en los primeros momentos, fotografíe todo lo que pueda. Vehículos, calles, lesiones, etc. No malgaste. Pocas pero buenas, son suficientes.
2. Constancia ante la autoridad policial:
La particularidad de ella dependerá de cada distrito provincial.
Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos (Todos miramos con desconfianza aquellos testimonios que surgieron de la nada sin mención previa. Especialmente los jueces).
3. Su compañía de seguros:
Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional pues emana de la Ley de Seguros (17.418, art. 46).
4. El reclamo:
Desde el día del hecho, uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones.
Puede reclamarlo administrativa o judicialmente.
Si ante un ofrecimiento o rechazo concreto, tiene dudas o se siente inseguro, es preferible consultar un profesional. No existen sugerencias universales.
5. Últimas indicaciones:
Si cuenta con cobertura asegurativa, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero.
No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico. Al menos en un siniestro importante. Salvo excepciones contadas, la transacción selló su suerte.
Cada caso es único. No siga recetas caseras ni piense que le irá igual que a su vecino.
Como dijo un maestro de esta profesión, tenga paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin ella.
ACTUALIDAD Y DERECHO
ESTUDIO JURIDICO ZIELLA & ASOC. Dra. Maria Cecilia Ziella.
martes, 3 de marzo de 2015
domingo, 19 de agosto de 2012
CUAL ES EL DERECHO DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL?
Tras las repercusiones locales y a nivel nacional, hemos recibido mensajes y llamados por la participación enorme que en las redes sociales se suscitó en la última semana en torno al caso de la joven Melina Briz (brutalmente asesinada). Quienes continuamos implorando Justicia, nos encontramos ante el deber moral de explicarle a la comunidad para aquellos que no comprenden la “sinrazón “ existente y el calvario que continua padeciendo la familia Briz quienes necesitan recordar a su hija en paz, el estado de la causa y el “por que” nos encontramos en estas instancias. Luego ustedes sacaran sus propias conclusiones.
Recapitulando, desde el pasado 10 de febrero Melina Briz es doble Victima: por un lado de quien la mató: Gustavo Ariel Troncoso y por el otro de la “falta de criterio”(por asi llamarlo) de quienes deben aplicar la ley: los jueces. Ariel Troncoso (40), está en libertad luego de una decisión de la sala II de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, integrada por Marcelo Madina y Walter Dominella, que dejó la causa en foja cero.
Su novio: Ariel Troncoso- único imputado en la causa- la asesino, y decidió taparla con cal a la orilla de la ruta. Nada de lo que se hizo vale, ni el certificado de defunción, ni el hallazgo del cuerpo, ni las pericias forenses, ni el examen de ADN.
La familia Briz ¿a quien sepultó?, el caso esta caratulado como averiguación de paradero, cuando ya se tenían todas las pruebas para que Troncoso permanezca de donde nunca debió haber salido: la cárcel. Esa actual averiguación de paradero, es objetivamente lapidaria, pasmosa, ¿donde está la Justicia?. ¿Donde está el respeto por la Victima en el Proceso Penal? el cual debería cumplir a rajatabla los principios constitucionales y normativos. Nos encontramos al libre albedrio de dos jueces que han condenado el caso a la nada misma. Para ellos su cadáver no tiene valor alguno. Se decreto la nulidad de todo lo actuado ya que los acontecimientos inmediatamente posteriores a la detención de Ariel Troncoso, incluyendo el reconocimiento inicial de éste como autor material del hecho según “los jueces de la cámara penal de Mar del Plata indicaron es todo nulo, porque exteriorizan que este acusado cuando estaba en la comisaría declaró por ‘coacción inherente’, que? estar en una comisaría es sufrir coacción inherente? y por lo tanto no tiene valor la confesión del acusado tampoco?. La conciencia de Troncoso seria su propia y única “coacción inherente” Es una barbaridad desde todo punto de vista.
Ahora van a exhumar cadáver de Melina, si la Justicia de Garantías hace lugar al pedido del fiscal Mariano Moyano, porque claro! Este es un primer paso para obtener datos que impulsen la investigación, después de que la Cámara de Apelaciones fuera lacónica y desestimara todos los estudios, declaraciones, informes y pruebas recolectados en torno al crimen de Briz.
Ni siquiera la operación de autopsia ejercida por forenses por solicitud del anterior fiscal Rodolfo Moure puede ser esgrimida por Moyano. De todas maneras, para la Justicia es empezar de cero, ya que no “existe” ningún dato. Destacamos que la investigación primigenia a cargo del Dr. Moure fue impecable, por lo que no queda otra que inferir que existe una “treta legal” por parte del abogado del único imputado. Irritante en un “supuesto estado de derecho”.
Nuestra pregunta es donde está el derecho de las VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL? Se ha dicho y seguimos sosteniendo con gran razón que la victima ha sido la gran ausente en el proceso penal de todos los tiempos y una vez más luctuosamente lo comprobamos.
jueves, 5 de julio de 2012
HERRAMIENTAS LEGALES ANTE EL REVALUO INMOBILIARIO RURAL.
Los productores agropecuarios de la provincia de Buenos Aires tras haberse movilizado y continuar en asamblea permanente ante el impacto que tendrá la reforma tributaria impulsada por Daniel Scioli, tanto para el campo como para actividades económicas de otros sectores, están evaluando las consecuencias del impuestazo, las estrategias y vías de acción judicial futuras frente a la falta de diálogo por parte del gobierno de la provincia de Buenos Aires. Ya que Arba ha decidido incluir una cuota adicional en el Impuesto Inmobiliario Rural que vence el 16 de Agosto del corriente año. Así lo comunicó la Agencia de Recaudación que, anexó una cuota más al calendario del Impuesto Inmobiliario Rural. Esto hace que al recibir las boletas por este impuesto que vencen usualmente en los meses de Marzo, Julio y Noviembre, se adicionará una cuota que vence en Agosto la cual incluye: las adecuaciones fiscales que están previstas en el revalúo y la reforma impositiva que se ha aprobado. Ante este escenario brota la pregunta de cuáles serian las alternativas o herramientas judiciales de defensa idóneas a las que deberían recurrir los afectados. Es cierto que, la Justicia fue achicando el espacio de "garantías" cuando se acciona contra el Estado. Si se planteara una acción de Amparo (sea individual o colectiva), lo más probable es que la misma sea rechazada, pues aceptarla implicaría que el sistema judicial y tribunalicio colapse, por lo que considero entre otras herramientas jurídicas viables que es conveniente entablar una Acción meramente declarativa de certeza que tienda a obtener - valga la redundancia- por sentencia declarativa, el cese de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una acción jurídica, siempre que esa falta de certeza, claro está, pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor, y el mismo no dispusiere de otro medio legal para ponerle fin de inmediato. Axiomáticamente se pone en "tela de juicio" la reforma introducida por la ley 14.333 a la Ley de Catastro, y por ende la "formula" con que se calcula la base imponible. Con la Ley de Catastro que data de 1953, era el productor quien mediante "declaración jurada patrimonial" participaba directamente en la valuación del suelo, siendo la calidad de la tierra determinada por el mismo propietario. Con la reforma mencionada es el Poder Ejecutivo quien determina esta valuación, por delegación de facultades del Poder Legislativo. Lo cierto es que ha tomado el valor inmobiliario como base imponible cuando se debería tomar el valor productivo de la tierra. En esta zona el contexto demuestra que no hay valor inmobiliario efectivo, sino que la valuación está determinada por los cuarteles en que se dividen los partidos de la Provincia de Buenos Aires, lo cual se aparta considerablemente de la "aptitud de productividad del suelo".
El panorama para los pequeños y medianos productores no es muy auspicioso pues serán los más afectados y se verán obligados a salir del circuito. Por su parte, el gobierno cuenta con la figura del Apremio ante la falta de pago del tributo, la que discurro en este caso puntual como de coacción al cumplimiento, cercenando una vez más las garantías constitucionales: pague y luego reclame. Cabe destacar que por ley se establece que el revalúo debe efectuarse cada 10 años, el ultimo verificado fue en el 2003 debiendo cotejarse nuevamente recién en el 2013. El impuesto inmobiliario rural según el Gobierno Nacional, hoy está por debajo del 5 % de lo que históricamente representó y lo que se busca en esta reforma es pasarlo al 30% que se verá reflejado desde el 16 de agosto próximo, contando los particulares con 30 días a partir de esa fecha para accionar judicialmente.
viernes, 22 de junio de 2012
DELINCUENCIA JUVENIL Y LA FIGURA DEL ESTADO.
El Elefante Blanco es un edificio ubicado en la Villa 15 del barrio de Villa Lugano en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hoy se trata de una estructura semi-abandonada. El proyecto de este edificio data de 1937, luego se vio interrumpido por cuestiones burocráticas. La obra fue retomada durante las dos primeras presidencias de Juan Domingo Perón (1947 - 1955). Esta Villa miseria comenzó a ser conocida a partir de la década de los '80 como Ciudad Oculta. El Elefante Blanco tenía como objetivo ser el hospital más grandioso de toda Latinoamérica, pero jamás se llegó a cumplir el mismo, ya que, luego de que Perón fue derrocado por Eduardo Lonardi y los militares en 1955, el edificio quedó abandonado. Al presente el Elefante Blanco es propiedad de la "Asociación de Madres de Plaza de Mayo", y es utilizado cotidianamente como comedor de la muchedumbre que vive en la villa contigua. Con ese nombre también el director Pablo Trapero tituló su último film, con el protagónico de Ricardo Darin, llevándonos a los pasillos de la villa y a la lucha desde los ideales de un cura católico interpuestos en pos de la resocialización de delincuentes en su mayoría adolescentes. El desenlace de la película me llevo a replantearme una vez más la cuestión de la imputabilidad de los menores y las soluciones posibles a aplicar.
Para abordar el tema considero que es menester aclarar que la "imputabilidad" es, (en sentido amplio), la capacidad de "comprender la criminalidad de un acto", es decir, de saber que lo que se está haciendo está mal. El sistema de juzgamiento penal de menores ha sido objeto de modificaciones y consiguiente evolución a través del tiempo, habiendo pasado por el antiguo método tutelar o proteccionista, mediante el cual el proceso que se iniciaba frente a una infracción penal, presuntamente cometida por un niño, se caracterizaba por ser de corte inquisitivo, es decir que el Juez tenía el carácter de ser órgano de acusación y de resolución al mismo tiempo, teniéndose al menor de dieciocho años como sujeto pasivo de intervención jurídica, es decir como "objeto" y no como "sujeto" de derechos, desconociéndosele consecuentemente a su respecto las garantías procesales emergentes de cualquier régimen procesal de adultos, propio de un sistema de derecho republicano, aseverando que -conforme esta concepción- los justiciables no las necesitaban, toda vez que el procedimiento iniciado tenía un fin benéfico de protección y resguardo puesto que este régimen fusionaba la función jurisdiccional del Estado con la administrativo-asistencialista. Nuestra legislación Nacional adoptó tal sistema, el Código Penal Argentino, sancionado en el año 1921, estableciendo también un régimen tutelar de minoridad que suplantaba la aplicación de penas y que comprendía a los niños de entre catorce y dieciocho años, el cual podía extenderse hasta su mayoría de edad, disponiendo que los menores de catorce años no eran punibles para el Estado Argentino. El decreto ley que regula el tema, fue puesto en vigencia durante el gobierno de facto de Videla. Comenzó a regir en agosto de 1980 y al inicio la edad de imputabilidad comenzaba a partir de los 14 años hasta que en mayo de 1983 otro presidente de facto, Bignone, la modificó y le dio la redacción vigente hasta la actualidad: "los menores son completamente inimputables hasta los 16 años y completamente imputables desde los 18 años". En la franja que va desde los 16 a los 18 años son imputables por delitos que puedan tener pena superior a los dos años. Para ser más precisos con la ley actual si un menor de 16 años comete un delito ningún juez puede hacer nada y está obligado a dictar su sobreseimiento. Por mi parte, creo que el neto corte permisivo de las leyes para con los menores que delinquen (a los que se los llama "menores en conflicto con la ley") tienen como principales víctimas a los propios menores. Dicho de otro modo, se pueden intentar mil soluciones de tipo "tutelar" y darle la mayor contención, tratamiento, asesoramiento, educación, instrucción, etc., pero si simultáneamente no se le impone una sanción que enseñe que delinquir está mal, lamentablemente seguirá delinquiendo porque es mucho más fácil y porque es lo que sabe hacer. Esto lo convierte en la principal víctima, ya que el mensaje que le envía el Estado a través de sus leyes "si no hay sanciones no debe estar mal".La flojedad de las leyes penales de menores son una ofensa para con el propio menor delincuente, respecto al cual el Estado muestra una total despreocupación en lugar de corregirlo lo más temprano posible. No es con más cárceles y más penas como se puede poner punto final al problema del delito, sino que se requiere una participación e intervención del Estado más intensa en la realidad social, desarrollando las tan mentadas y reclamadas políticas activas que se le exige nuestra Constitución. Es por lo expuesto que considero que el problema del delito en nuestro país debería ser tomado por lo que es: un hecho complejo en el cual deben ser analizadas sus diversas aristas, en la cual la sociedad no debe ser soslayada. A todas luces es un modelo incompleto que controla a los excluidos pero no a aquéllos que son sus beneficiarios más directos. Tendemos a criminalizar la consecuencia, pero no el origen. La sociedad persigue el castigo de los que delinquen, pero sólo de aquellos a quienes el sistema mismo considera una amenaza. Los prejuicios y estereotipos suelen operar como una expresión de conflicto intergrupal en una sociedad, alejando a los diferentes y jerarquizando el propio segmento de pertenencia, pudiendo ser el eje de este tipo de conflictos las diferencias de clase, nacionalidad, religión, jerarquía profesional y otras. Ligado a este concepto de estereotipo, debemos mencionar la figura del "chivo expiatorio" y que, según como sea utilizada, puede alcanzar formas discriminatorias severas, generalmente dirigidas contra el más débil, expuesto y falto de poder del grupo social. En mi opinión existen mayores posibilidades de que el joven medite e intente introyectar las pautas y reglas de convivencia sociales, en tanto siempre se aplica como consecuencia inevitable una restricción en sus bienes jurídicos tendiente a la obtención de hábitos benéficos, al menos durante un período, tales como por ejemplo someterse al control mensual de una institución especializada, la obligación de terminar el colegio o de realizar un tratamiento psicológico personal o familiar, tal como sucede cuando se aplican alternativas dentro del proceso, como la suspensión del juicio a prueba, legislada en el Código Penal, sabiendo el imputado que, en caso de incumplimiento, se desarrollará el juicio con posibilidad de llegar a ser penalizado. Además, se sabe que el adolescente atraviesa una etapa todavía permeable para aprendizaje en general, en tanto es en ella en la que se adquiere una gran cantidad de conocimientos, por lo que, las disposiciones tendientes a corregir a temprana altura sus conductas desviadas, son de eminente sentido común. Así se tiende a impedir -con la ayuda de todos los operadores del sistema- que el joven continúe por el camino de transgresiones iniciado y termine, al conseguir la mayoría de edad, recluido en una Unidad Penitenciaria, lo que casi siempre ocurría. Reflexiono que es hora que nos apartemos del discurso de los garantistas que relacionan la pobreza con la delincuencia y, en atención a los propios menores, les impongamos sanciones que los ayuden a discernir que es lo correcto y que no. Mi opinión en relación al debate sobre la baja en la edad de imputabilidad es clara, estoy a favor. Pero sé fehacientemente que esta única medida no servirá para nada, sino añadimos a esto, una decisiva política de contención de estos menores.
sábado, 14 de abril de 2012
Endurecen las Penas para el Femicilio.
La Cámara de Diputados aprobó esta semana por unanimidad y giró al Senado el proyecto que modifica el Código Penal para castigar, con prisión perpetua, los casos de homicidio contra las mujeres, conocido como femicidio. Este proyecto apunta a penar y desalentar "la violencia doméstica, que es quizá la forma más generalizada de violencia, y la que padecen miles de mujeres a diario. El femicidio en el Código Penal seria un tipo agravado de homicidio, que establece valga la redundancia "agravantes por el vínculo" y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.
El proyecto, que modifica los incisos 1 y 4 del artículo 80 del Código Penal, fue aprobado por unanimidad en Diputados, definiendo al femicidio como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género". Incorpora, además, como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".
Uno de los puntos importantes de esta iniciativa es la definición de agravantes para un agresor que hubiese tenido una relación de pareja con la víctima, aunque no se hubiese llegado a la convivencia.
Sin perjuicio de considerar que este es un primer paso contra la violencia de género que sancionará agravadamente este tipo de crímenes dejando en claro que son lo suficientemente graves como para merecer la pena máxima, considero que nos encontramos ante la imperiosa necesidad de tomar medidas preventivas al advertir que "cuando se llega a aplicar el Código Penal, es cuando la mujer ya murió". Existiendo en la mayoría de los casos, antecedentes de denuncias por violencia domestica de mujeres en riesgo que han sido desoídos, aquí entraríamos en el marco de correcta aplicación de la ley por las autoridades correspondientes para que la protección sea efectiva.
Recordemos que según las estadísticas que elaboradas por la ONG Casa del Encuentro entre 2010 y 2011 se registró un aumento del 75 por ciento de los hechos de violencia contra la mujer. También es necesario tomar en cuenta la información de diversos estudios sociológicos, en donde se ha reflejado que muchos casos de muertes de mujeres registradas como suicidios se tratarían de femicidios encubiertos. Para corroborar esta presunción, se debería aplicar metodologías innovadoras que indagaran sobre violencia de género como las autopsias psicológicas, que analizan vínculos familiares e historia de la víctima.
A mi entender, el femicidio se debe encuadrar como un problema de derechos humanos ya que la violencia hacia la mujer indica un retraso cultural en cuanto a la presencia de los valores, la inclusión de esta tipificación es un viejo reclamo de las organizaciones sociales y de derechos humanos que exigen que se reconozcan como tales los crímenes en los que las víctimas fueron asesinadas por su condición de mujer, que no están en relación con otros asesinatos, pero sobre todo, es un reconocimiento sobre qué tipo de conductas no son aceptadas por la sociedad y que es imperioso erradicar.
Columna Publicada en La Vanguardia 14-4-2012
viernes, 4 de noviembre de 2011
Derecho a la Información y los medios.
El acceso a la información es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno. Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: "la libertad de información es un derecho fundamental e instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano a los que se vincula tales como: a) Libertad de opinión; b) Libertad de expresión; c) Libertad de prensa.
Todos los ciudadanos tienen derecho a saber cómo los funcionarios manejan los asuntos públicos. Qué decisiones toman, qué destino le dan al dinero del Estado o qué hacen o dejan de hacer. Este derecho de acceso a la información pública es reconocido internacionalmente como un derecho humano y, en la Argentina, tiene jerarquía constitucional. Sin embargo, son pocos los que lo conocen y muchos menos todavía los que lo ejercen a través de pedidos concretos de información. La culminación del Derecho a la Información está en el derecho a la participación política, a la transparencia y a la vida en un estado de derecho democrático. Es también un límite a la exclusividad o monopolización de la información por parte de los Estados, los grupos de presión o los partidos políticos. La sola libertad de prensa no garantiza, en una sociedad moderna, la información de los ciudadanos. Hoy se afirma una necesidad nueva. La Globalización de la Información es una realidad y una peculiaridad del Siglo XXI, en la forma de producir y de relacionarse. Este fenómeno cuenta, con el aporte de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación que nos han traído la Sociedad de la Información o Sociedad del Conocimiento. La cultura, el poder, la política y la economía han experimentado una transformación de mano de estas nuevas tecnologías que suponen ventajas y beneficios, pero también problemas y riesgos.
En América Latina también se desataron por lo menos dos escándalos uno de ellos recientemente en Argentina vinculado a presuntas escuchas ilegales. No es de extrañar que en medios de comunicaciones de otros países la causa de las escuchas ilegales que protagonizo Mauricio Macri en la Ciudad de Buenos Aires tenga una repercusión mayor que en Argentina donde hay un blindaje informativo. Cabe remarcar que Mauricio Macri, esta procesado al igual que el detective Ciro James (autor de las pinchaduras telefónicas) y el ex titular de la policía Metropolitana, Jorge "Fino" Palacios, quien en su declaración judicial confirmo que accedió ilegalmente a una red de archivos que incluían datos personales de distintos políticos. El caso aun no ha tenido sentencia.
Columna publicada en diario La Vanguardia 4 de Noviembre de 2011.
domingo, 28 de agosto de 2011
Eutanasia: vuelve el Debate.
Al abordar el tratamiento del tema de la eutanasia descubrí que me hallaba en un punto de intransigencia intelectual acerca de una u otra postura, de estar en contra o a favor de ella. En las últimas décadas del siglo XX, la eutanasia y el aborto se han transformado en ejes de un debate crudo y ardiente, no exentos del infaltable condimento político religioso ortodoxo. La eutanasia es un problema cardinal, porque se refiere a esa muerte tan temida o a veces tan esperada. De la composición de los términos eu y thanatos, que quiere decir “buena muerte” o bien morir, nace la palabra Eutanasia cuyo fin es provocar la muerte fácil y sin dolores a un paciente próximo a morir; obtener la muerte directamente sin producir dolor o dejando que la muerte se presente de una manera natural suprimiendo los tratamientos que sostienen al enfermo con vida. En el derecho argentino no existe una ley respecto a la eutanasia, nos encontramos con disposiciones aisladas en el ámbito nacional y provincial que hacen al tema. La eutanasia voluntaria pasiva ha sido contemplada en las leyes que regulan el ejercicio de la medicina y en la jurisprudencia aceptan que toda persona puede negarse a recibir tratamientos o intervenciones quirúrgicas aunque esta negativa le produzca la muerte. En cuanto a la eutanasia voluntaria activa, en Argentina está penalizado el delito de asistencia al suicidio, y no existe ningún eximente de responsabilidad ni atenuación de la pena en el homicidio por piedad de allí que se puede afirmar que la única eutanasia permitida es la eutanasia voluntaria pasiva, en la cual el paciente presta su consentimiento, por si o por representante y se obra por omisión, es decir se suspenden los tratamientos o métodos que lo mantienen con vida y se omiten las terapias o intervenciones que podrían prolongársela. En este caso se piensa que el paciente muere por su propia enfermedad y no por el acto médico.
Las religiones en general coinciden en la condena a la práctica de la eutanasia ya que creen que Dios da la vida y por lo tanto sólo a Él le corresponde la potestad de quitarla. Actualmente, la Iglesia Católica es una de las voces más combativas en su contra.
En febrero de este año, se dio a conocer el caso de una chica de 19 años postrada por una incurable enfermedad degenerativa del sistema nervioso que reclamaba a la presidenta, Fernández de Kirchner, que impulse en el Parlamento el debate de una ley que permita la “muerte digna” de enfermos terminales. El Comité de Bioética del Hospital Garrahan accedió y la sedó profundamente hasta esperar el final. A raíz del caso Camila -la beba que está en estado vegetativo desde que nació hace dos años y su madre pide por una muerte digna-, en los últimos días volvió a surgir el debate.
La muerte es uno de los temas más importante de la vida, -quizá el que le dá sentido- ya que es el final de ésta. Desde mi perspectiva, estamos frente a un dilema intelectual importante en el que cada uno puede (y debe) tomar posición al respecto.
Las religiones en general coinciden en la condena a la práctica de la eutanasia ya que creen que Dios da la vida y por lo tanto sólo a Él le corresponde la potestad de quitarla. Actualmente, la Iglesia Católica es una de las voces más combativas en su contra.
En febrero de este año, se dio a conocer el caso de una chica de 19 años postrada por una incurable enfermedad degenerativa del sistema nervioso que reclamaba a la presidenta, Fernández de Kirchner, que impulse en el Parlamento el debate de una ley que permita la “muerte digna” de enfermos terminales. El Comité de Bioética del Hospital Garrahan accedió y la sedó profundamente hasta esperar el final. A raíz del caso Camila -la beba que está en estado vegetativo desde que nació hace dos años y su madre pide por una muerte digna-, en los últimos días volvió a surgir el debate.
La muerte es uno de los temas más importante de la vida, -quizá el que le dá sentido- ya que es el final de ésta. Desde mi perspectiva, estamos frente a un dilema intelectual importante en el que cada uno puede (y debe) tomar posición al respecto.
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