Los productores agropecuarios de la provincia de Buenos Aires tras haberse movilizado y continuar en asamblea permanente ante el impacto que tendrá la reforma tributaria impulsada por Daniel Scioli, tanto para el campo como para actividades económicas de otros sectores, están evaluando las consecuencias del impuestazo, las estrategias y vías de acción judicial futuras frente a la falta de diálogo por parte del gobierno de la provincia de Buenos Aires. Ya que Arba ha decidido incluir una cuota adicional en el Impuesto Inmobiliario Rural que vence el 16 de Agosto del corriente año. Así lo comunicó la Agencia de Recaudación que, anexó una cuota más al calendario del Impuesto Inmobiliario Rural. Esto hace que al recibir las boletas por este impuesto que vencen usualmente en los meses de Marzo, Julio y Noviembre, se adicionará una cuota que vence en Agosto la cual incluye: las adecuaciones fiscales que están previstas en el revalúo y la reforma impositiva que se ha aprobado. Ante este escenario brota la pregunta de cuáles serian las alternativas o herramientas judiciales de defensa idóneas a las que deberían recurrir los afectados. Es cierto que, la Justicia fue achicando el espacio de "garantías" cuando se acciona contra el Estado. Si se planteara una acción de Amparo (sea individual o colectiva), lo más probable es que la misma sea rechazada, pues aceptarla implicaría que el sistema judicial y tribunalicio colapse, por lo que considero entre otras herramientas jurídicas viables que es conveniente entablar una Acción meramente declarativa de certeza que tienda a obtener - valga la redundancia- por sentencia declarativa, el cese de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una acción jurídica, siempre que esa falta de certeza, claro está, pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor, y el mismo no dispusiere de otro medio legal para ponerle fin de inmediato. Axiomáticamente se pone en "tela de juicio" la reforma introducida por la ley 14.333 a la Ley de Catastro, y por ende la "formula" con que se calcula la base imponible. Con la Ley de Catastro que data de 1953, era el productor quien mediante "declaración jurada patrimonial" participaba directamente en la valuación del suelo, siendo la calidad de la tierra determinada por el mismo propietario. Con la reforma mencionada es el Poder Ejecutivo quien determina esta valuación, por delegación de facultades del Poder Legislativo. Lo cierto es que ha tomado el valor inmobiliario como base imponible cuando se debería tomar el valor productivo de la tierra. En esta zona el contexto demuestra que no hay valor inmobiliario efectivo, sino que la valuación está determinada por los cuarteles en que se dividen los partidos de la Provincia de Buenos Aires, lo cual se aparta considerablemente de la "aptitud de productividad del suelo".
El panorama para los pequeños y medianos productores no es muy auspicioso pues serán los más afectados y se verán obligados a salir del circuito. Por su parte, el gobierno cuenta con la figura del Apremio ante la falta de pago del tributo, la que discurro en este caso puntual como de coacción al cumplimiento, cercenando una vez más las garantías constitucionales: pague y luego reclame. Cabe destacar que por ley se establece que el revalúo debe efectuarse cada 10 años, el ultimo verificado fue en el 2003 debiendo cotejarse nuevamente recién en el 2013. El impuesto inmobiliario rural según el Gobierno Nacional, hoy está por debajo del 5 % de lo que históricamente representó y lo que se busca en esta reforma es pasarlo al 30% que se verá reflejado desde el 16 de agosto próximo, contando los particulares con 30 días a partir de esa fecha para accionar judicialmente.
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