viernes, 22 de junio de 2012

DELINCUENCIA JUVENIL Y LA FIGURA DEL ESTADO.

El Elefante Blanco es un edificio ubicado en la Villa 15 del barrio de Villa Lugano en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hoy se trata de una estructura semi-abandonada. El proyecto de este edificio data de 1937, luego se vio interrumpido por cuestiones burocráticas. La obra fue retomada durante las dos primeras presidencias de Juan Domingo Perón (1947 - 1955). Esta Villa miseria comenzó a ser conocida a partir de la década de los '80 como Ciudad Oculta. El Elefante Blanco tenía como objetivo ser el hospital más grandioso de toda Latinoamérica, pero jamás se llegó a cumplir el mismo, ya que, luego de que Perón fue derrocado por Eduardo Lonardi y los militares en 1955, el edificio quedó abandonado. Al presente el Elefante Blanco es propiedad de la "Asociación de Madres de Plaza de Mayo", y es utilizado cotidianamente como comedor de la muchedumbre que vive en la villa contigua. Con ese nombre también el director Pablo Trapero tituló su último film, con el protagónico de Ricardo Darin, llevándonos a los pasillos de la villa y a la lucha desde los ideales de un cura católico interpuestos en pos de la resocialización de delincuentes en su mayoría adolescentes. El desenlace de la película me llevo a replantearme una vez más la cuestión de la imputabilidad de los menores y las soluciones posibles a aplicar.
Para abordar el tema considero que es menester aclarar que la "imputabilidad" es, (en sentido amplio), la capacidad de "comprender la criminalidad de un acto", es decir, de saber que lo que se está haciendo está mal. El sistema de juzgamiento penal de menores ha sido objeto de modificaciones y consiguiente evolución a través del tiempo, habiendo pasado por el antiguo método tutelar o proteccionista, mediante el cual el proceso que se iniciaba frente a una infracción penal, presuntamente cometida por un niño, se caracterizaba por ser de corte inquisitivo, es decir que el Juez tenía el carácter de ser órgano de acusación y de resolución al mismo tiempo, teniéndose al menor de dieciocho años como sujeto pasivo de intervención jurídica, es decir como "objeto" y no como "sujeto" de derechos, desconociéndosele consecuentemente a su respecto las garantías procesales emergentes de cualquier régimen procesal de adultos, propio de un sistema de derecho republicano, aseverando que -conforme esta concepción- los justiciables no las necesitaban, toda vez que el procedimiento iniciado tenía un fin benéfico de protección y resguardo puesto que este régimen fusionaba la función jurisdiccional del Estado con la administrativo-asistencialista. Nuestra legislación Nacional adoptó tal sistema, el Código Penal Argentino, sancionado en el año 1921, estableciendo también un régimen tutelar de minoridad que suplantaba la aplicación de penas y que comprendía a los niños de entre catorce y dieciocho años, el cual podía extenderse hasta su mayoría de edad, disponiendo que los menores de catorce años no eran punibles para el Estado Argentino. El decreto ley que regula el tema, fue puesto en vigencia durante el gobierno de facto de Videla. Comenzó a regir en agosto de 1980 y al inicio la edad de imputabilidad comenzaba a partir de los 14 años hasta que en mayo de 1983 otro presidente de facto, Bignone, la modificó y le dio la redacción vigente hasta la actualidad: "los menores son completamente inimputables hasta los 16 años y completamente imputables desde los 18 años". En la franja que va desde los 16 a los 18 años son imputables por delitos que puedan tener pena superior a los dos años. Para ser más precisos con la ley actual si un menor de 16 años comete un delito ningún juez puede hacer nada y está obligado a dictar su sobreseimiento. Por mi parte, creo que el neto corte permisivo de las leyes para con los menores que delinquen (a los que se los llama "menores en conflicto con la ley") tienen como principales víctimas a los propios menores. Dicho de otro modo, se pueden intentar mil soluciones de tipo "tutelar" y darle la mayor contención, tratamiento, asesoramiento, educación, instrucción, etc., pero si simultáneamente no se le impone una sanción que enseñe que delinquir está mal, lamentablemente seguirá delinquiendo porque es mucho más fácil y porque es lo que sabe hacer. Esto lo convierte en la principal víctima, ya que el mensaje que le envía el Estado a través de sus leyes "si no hay sanciones no debe estar mal".La flojedad de las leyes penales de menores son una ofensa para con el propio menor delincuente, respecto al cual el Estado muestra una total despreocupación en lugar de corregirlo lo más temprano posible. No es con más cárceles y más penas como se puede poner punto final al problema del delito, sino que se requiere una participación e intervención del Estado más intensa en la realidad social, desarrollando las tan mentadas y reclamadas políticas activas que se le exige nuestra Constitución. Es por lo expuesto que considero que el problema del delito en nuestro país debería ser tomado por lo que es: un hecho complejo en el cual deben ser analizadas sus diversas aristas, en la cual la sociedad no debe ser soslayada. A todas luces es un modelo incompleto que controla a los excluidos pero no a aquéllos que son sus beneficiarios más directos. Tendemos a criminalizar la consecuencia, pero no el origen. La sociedad persigue el castigo de los que delinquen, pero sólo de aquellos a quienes el sistema mismo considera una amenaza. Los prejuicios y estereotipos suelen operar como una expresión de conflicto intergrupal en una sociedad, alejando a los diferentes y jerarquizando el propio segmento de pertenencia, pudiendo ser el eje de este tipo de conflictos las diferencias de clase, nacionalidad, religión, jerarquía profesional y otras. Ligado a este concepto de estereotipo, debemos mencionar la figura del "chivo expiatorio" y que, según como sea utilizada, puede alcanzar formas discriminatorias severas, generalmente dirigidas contra el más débil, expuesto y falto de poder del grupo social. En mi opinión existen mayores posibilidades de que el joven medite e intente introyectar las pautas y reglas de convivencia sociales, en tanto siempre se aplica como consecuencia inevitable una restricción en sus bienes jurídicos tendiente a la obtención de hábitos benéficos, al menos durante un período, tales como por ejemplo someterse al control mensual de una institución especializada, la obligación de terminar el colegio o de realizar un tratamiento psicológico personal o familiar, tal como sucede cuando se aplican alternativas dentro del proceso, como la suspensión del juicio a prueba, legislada en el Código Penal, sabiendo el imputado que, en caso de incumplimiento, se desarrollará el juicio con posibilidad de llegar a ser penalizado. Además, se sabe que el adolescente atraviesa una etapa todavía permeable para aprendizaje en general, en tanto es en ella en la que se adquiere una gran cantidad de conocimientos, por lo que, las disposiciones tendientes a corregir a temprana altura sus conductas desviadas, son de eminente sentido común. Así se tiende a impedir -con la ayuda de todos los operadores del sistema- que el joven continúe por el camino de transgresiones iniciado y termine, al conseguir la mayoría de edad, recluido en una Unidad Penitenciaria, lo que casi siempre ocurría. Reflexiono que es hora que nos apartemos del discurso de los garantistas que relacionan la pobreza con la delincuencia y, en atención a los propios menores, les impongamos sanciones que los ayuden a discernir que es lo correcto y que no. Mi opinión en relación al debate sobre la baja en la edad de imputabilidad es clara, estoy a favor. Pero sé fehacientemente que esta única medida no servirá para nada, sino añadimos a esto, una decisiva política de contención de estos menores.

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