martes, 3 de marzo de 2015

¿que hacer en caso de accidente de transito? ¿Cuál es el procedimiento ante un accidente de transito?
Ante un accidente de tránsito, Ud. debe proceder de la siguiente manera:
1. Luego del hecho:
Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o motovehículo y la tarjeta o constancia del seguro. No permita que el otro protagonista, le dicte la información que necesita. Tómese el trabajo de copiarlos de los documentos que pidió.
Lleve siempre lápiz y papel (las contingencias nunca tocan la puerta alertando que van a suceder).
DATOS FUNDAMENTALES :- apellido, nombre, tipo y numero de documento del conductor.
Domicilio y si es posible teléfono. Ídem del titular que figura en la cédula verde. Nombre de la aseguradora y número de póliza.
Lugar y hora del hecho.
Es fundamental que busque testigos, soliciteles los mismos datos y anótelos. Más adelante sabrá porque.
Si resultó lesionado, cuide su salud y recupérese. Cuenta con tiempo suficiente para efectuar el reclamo. Úselo.
Guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Serán importantes a futuro.
Aunque no es indispensable hacerlo en los primeros momentos, fotografíe todo lo que pueda. Vehículos, calles, lesiones, etc. No malgaste. Pocas pero buenas, son suficientes.
2. Constancia ante la autoridad policial:
La particularidad de ella dependerá de cada distrito provincial.
Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos (Todos miramos con desconfianza aquellos testimonios que surgieron de la nada sin mención previa. Especialmente los jueces).
3. Su compañía de seguros:
Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional pues emana de la Ley de Seguros (17.418, art. 46).
4. El reclamo:
Desde el día del hecho, uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones.
Puede reclamarlo administrativa o judicialmente.
Si ante un ofrecimiento o rechazo concreto, tiene dudas o se siente inseguro, es preferible consultar un profesional. No existen sugerencias universales.
5. Últimas indicaciones:
Si cuenta con cobertura asegurativa, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero.
No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico. Al menos en un siniestro importante. Salvo excepciones contadas, la transacción selló su suerte.
Cada caso es único. No siga recetas caseras ni piense que le irá igual que a su vecino.
Como dijo un maestro de esta profesión, tenga paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin ella.

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